De acuerdo al Art. 3 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, la Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
Se encuentra disponible para descarga en formatos de uso común y en servicios web geográficos estándar de la OGC y REST. Encuéntralo también en los portales web mapas.bogota.gov.co y datosabiertos.bogota.gov.co
Cualquier organización pública, privada y la ciudadanía en general, ya que cuenta con una Licencia de Uso Abierta.
La Secretaria Distrital de Ambiente -SDA, como autoridad ambiental del Distrito Capital propende por el desarrollo sostenible de la ciudad.
La SDA como autoridad ambiental urbana controla los factores de deterioro del ambiente con el fin de garantizar la conservación del patrimonio ambiental y el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano en el marco del desarrollo sostenible