Para la organización del espacio público, garantizando el derecho a la libre locomoción, lo cual constituye una acción afirmativa dirigida al tratamiento de la población de vendedores informales, sin perjuicio de las demás acciones que debe adelantar el Instituto para la Economía Social (IPES) o el que haga sus veces, de conformidad a sus competencias y aplicando las otras alternativas que se indican en el Plan Maestro de Espacio Público.