De acuerdo con la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios en relación con el servicio público de aseo. Cada uno de los Centros de Atención al Usuario - CAU tendrá cubrimiento sobre la zona de operación (que se define como el área de operación y/o prestación del servicio público de aseo, con cobertura en cualquiera de las localidades de Bogotá, a excepción de Sumapaz) especificada en la tabla de atributos. No obstante, los Centros de Atención al Usuario EAAB-ESP y ECOCAPITAL podrán atender los requerimientos de cualquiera de las localidades de Bogotá cubiertas por las zonas de operación (exceptuando Sumapaz como se mencionó anteriormente).
Por medio de estructuras tipo REST disponemos datos del Distrito a través de servicios web geográficos estándar para su visualización, consulta y descarga.
Todos los usuarios del sistema de aseo de la ciudad de Bogotá D.C. que tengan alguna incidencia en la prestación de dicho servicio, a través de un canal de comunicación entre los usuarios y los encargados designados para dar solución efectiva.
Para ofrecer un soporte técnico a los usuarios del sistema de aseo de la ciudad de Bogotá D.C. y atender de forma profesional y controlada todas sus consultas.
Cada uno de los Centros de Atención al Usuario - CAU tendrá cubrimiento sobre la zona de operación (que se define como el área de operación y/o prestación del servicio público de aseo, con cobertura en cualquiera de las localidades de Bogotá, a excepción de Sumapaz) especificada en la tabla de atributos. No obstante, los Centros de Atención al Usuario EAAB-ESP y ECOCAPITAL podrán atender los requerimientos de cualquiera de las localidades de Bogotá cubiertas por las zonas de operación (exceptuando Sumapaz como se mencionó anteriormente).