Se considera como viviendas habilitada a aquella unidad habitacional (casa o apartamento) producida formalmente, cuyas características satisfacen las siguientes condiciones complementarias: 1. Haber alcanzado la fase de construcción que permita su venta, y, 2. Contar por lo menos con la conexión a los servicios públicos domiciliarios básicos, esencialmente de acueducto, en correcto funcionamiento y con registro independiente.
A través de servicios web geográficos tipo REST disponemos el conjunto de Datos para su consulta, visualización y descarga.
Las entidades públicas y privadas, así como la ciudadanía en general para consultar, visualizar y descargar estos datos.
Se considera como vivienda habilitada a aquella unidad habitacional (casa o apartamento) producida formalmente.
1. Haber alcanzado la fase de construcción que permita su venta, y, 2. Contar por lo menos con la conexión a los servicios públicos domiciliarios básicos, esencialmente de acueducto, en correcto funcionamiento y con registro independiente.