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Corredor Ecológico Ronda

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Corredor Ecológico Ronda

El objeto geográfico almacena la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda de las corrientes de agua de Bogotá D.C.,ubicadas en el área urbana, y mencionadas en el Artículo 76 ,parágrafo 1 del Decreto 190 de 2004 así: "Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto". La ronda hidráulica se define en el ártículo 78 del Decreto 190 de 2004 como la Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica. La capa se construyó con base en las coordenadas de delimitación de Rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental formalizadas en las resoluciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, que tuvieron de base los estudios técnicos de alinderamiento de corrientes de agua de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

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Publicado 19-04-2024
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